viernes, 22 de febrero de 2013


¿ SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL QUE ES?

Esta solicitud de separación se interpone ante el Juez de primera instancia competente según el lugar en donde se viva y su objetivo es que exista un decreto judicial de separación provisional y se proteja al cónyuge y a los hijos antes y durante el procedimiento de divorcio. Es importante resaltar que esta medida está condicionada a interponer la demanda de divorcio en un término que varía según la legislación de cada entidad de la república. En el Distrito Federal se está obligado a presentar la demanda a mas tardar a los 15 días de ejecutada la separación.
En la solicitud de separación deberá de explicarse y sustentarse la necesidad de ella, fundándola en pruebas en caso de contar con las mismas, como pudieran ser: un certificado médico de lesiones teniendo como ofendido al promovente; certificado médico de una enfermedad venérea del otro cónyuge; el reporte de la policía sobre su intervención en violencia familiar; el testimonio de personas que conozcan las circunstancias del caso, por citar algunos ejemplos. De tal forma que el Juez concluya que existe necesidad de la separación y que la interposición de una demanda de divorcio sin que se haya decretado ésta, pudiera representar un peligro o desventaja del cónyuge que la promueve y/o los hijos.
Junto con la solicitud deberá de señalarse el domicilio que servirá de casa habitación del promovente y los hijos, de tal forma que junto con el decreto de separación se apercibirá al futuro demandado para que se abstenga de causar molestias al promovente y a los hijos y que no interfiera con ellos, ni se acerque a los mismos, sea en el trabajo, escuela o domicilio, por lo que el cónyuge promovente tendrá una mayor libertad y seguridad al momento de interponer la demanda de divorcio. Es de resaltar que el domicilio pudiera ser el conyugal (en donde vive el matrimonio) o bien, señalar un tercer domicilio.
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               Por Lic. Erika Baltazar Araiza

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