miércoles, 4 de noviembre de 2015

La importancia de los contratos para efectos fiscales


La importancia de los contratos para efectos fiscales

Un contrato es un instrumento donde se materializa la voluntad de las partes que intervienen en el mismo.

¿A que nos referimos con un instrumento? ¿Qué voluntad se materializa en el mismo?

El contrato se concreta por escrito, no obstante que la propia legislación civil establezca la consensualidad para su perfeccionamiento. Esto es que, no obstante haya voluntad entre las partes para celebrar un contrato y que su objeto se encuentre determinado, será necesario que se plasme en un instrumento material, a fin de hacerlo constar.

Un contrato tiene varios marcos de referencia: civil, mercantil y fiscal. Dependerá el tipo de tráfico de bienes y servicios, la finalidad de su celebración y del acreditamiento de que realmente se celebró. En un régimen fiscal, donde los habitantes están obligados a contribuir al gasto público, será necesario acreditar las relaciones contractuales que los contribuyentes celebran, sea para determinar un ingreso o bien, un gasto. 

¿Cuántas compras que realizamos, están amparadas con un contrato? En materia civil opera mucho la consensualidad. Bastará con la voluntad de las partes y la determinación del objeto, para que exista el contrato. Ejemplo: La compraventa de bienes o servicios.

En materia mercantil dependerá del monto y origen de la compra, así como del tipo de servicios contratados, lo que conlleve a documentar a través de un contrato, esa transacción, ya que en muchas ocasiones la simple factura que se emita acreditará la adquisición de esos bienes y/o servicios.  

¿Será suficiente la factura para acreditar una transacción? En materia fiscal no debiera ser suficiente, pues todo contribuyente se encuentra obligado a conservar el soporte material de sus transacciones, a fin de que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, verifique su existencia.

Lo anterior nos lleva al siguiente cuestionamiento ¿Cuándo es necesario celebrar un contrato por escrito a fin de acreditar su existencia, para efectos fiscales? Por ejemplo, la compra de un automóvil, cuyo monto sea elevado no requerirá contrato material, bastará la simple factura de esa transacción.

Entonces, ¿De qué hecho o acto dependerá? Los criterios que utiliza la autoridad fiscal al momento de realizar una visita de comprobación, tienden a desacreditar ciertas operaciones en razón de que no existen contratos que las amparen. En conclusión, como contribuyentes debemos poner énfasis en contar con el soporte material que amparen los actos que pudieran representar un ingreso o bien, un gasto, a través de los contratos que día a día celebramos.


Lic. Edgar Bolaños Rojas.


miércoles, 23 de septiembre de 2015

Baja del registro patronal en el IMSS, por causas administrativas.

Baja del registro patronal en el IMSS, por causas administrativas.

En la actualidad la práctica de dar de baja el registro patronal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, genera repercusiones no sólo a las empresas, sino a los trabajadores a su cargo.

El Instituto ha procedido a dar de baja el registro asignado a los patrones por diversas causas, que van desde la supuesta no localización de la fuente de trabajo hasta la falta de pago de las cuotas obrero patronales. Esa decisión, que muchas veces es subjetiva y sin motivo legal suficiente por parte del Instituto, genera grandes afectaciones a los trabajadores y los deja en total estado de indefensión. ¿Por qué?

La baja del registro patronal trae como consecuencia que los trabajadores dejen de recibir las prestaciones en especie por parte del Instituto: atención médica, hospitalaria o la suspensión de los servicios de guardería que afecta en su mayoría a las madres derechohabientes. Esta baja administrativa afecta el puntaje para efectos de otorgamiento de un crédito para vivienda por parte del INFONAVIT, pues al operar se entiende que el trabajador se encuentra sin empleo afectando a la baja, su puntaje.

De igual manera trae como consecuencia que los trabajadores dejen de percibir las prestaciones en dinero a las que tienen acceso, pues su derecho a percibir una pensión por incapacidad temporal, se vería afectada al dejar existir el registro patronal de la empresa para la cual labora. 

¿Cuáles son las causas que motivan la baja o cancelación del registro patronal?
La causa que genera la baja de un registro patronal, deben ser verificadas por parte del Instituto, una  vez que se determine la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a ese registro. En base a lo establecido en la Ley del IMSS, al tratarse de una facultad discrecional, queda al arbitrio del Instituto determinar la causa, siempre y cuando funde y motive su decisión.

En la práctica, el Instituto no cumple con lo expuesto. Analicemos a fondo la problemática en cuestión. El fundamento jurídico que sirve al Instituto para realizar este acto, lo encontramos en el artículo 251, fracción XI de la Ley del Seguro Social, que textualmente establece: “El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones de dar de baja del régimen obligatorio a los patrones,  sujetos obligados  y  asegurados,    verificada por el  Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley”.
Como se visualiza, el motivo para que opere la baja es muy general y por tanto queda al arbitrio del Instituto, su aplicación o no. Como ejemplo tenemos que el Instituto realice una diligencia donde constate el domicilio que el patrón señaló cuando generó su alta. Aquí concurren varias circunstancias:
1.       Sí el patrón se encuentra en el domicilio y a juicio del personal del Instituto que realiza la diligencia, no cumple con los requisitos solicitados, así lo hará saber al área de dictaminación a efecto de que opere la baja.
2.      El patrón por cualquier circunstancia no se encuentra en el domicilio, se hará constar a efecto de que opere la baja.
3.       Que el Instituto jamás acuda al domicilio del patrón y en consecuencia asevere que si se presentó, se hará constar ese hecho a efecto de que opere la baja.
4.      Que el personal del Instituto no encuentre el domicilio señalado, se hará constar ese a efecto de que opere la baja.

El problema de esta facultad, es que el Instituto ni siquiera emite un documento por escrito, donde se señalen las causas inmediatas, razones particulares y la fecha en que procederá a realizar la baja del registro patronal. Por lo regular la baja administrativa opera ipso facto (por ese solo hecho) y el patrón se da cuenta hasta que le es negado el acceso al SUA e IDSE. En consecuencia no hay un medio de defensa, que permita al patrón contrariar y desvirtuar los hechos en que el propio Instituto se basa para ejecutar la baja administrativa del registro patronal.
Hay que tomar en cuenta que para una reactivación del registro patronal, se debe acudir a la subdelegación del IMSS que corresponda y probar hechos que acrediten la existencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento. En el ejemplo que se señaló, acreditar que sí existe el domicilio real y jurídicamente. Todo esto lleva por lo menos 20 días hábiles y durante ese tiempo, son los trabajadores que resienten esa decisión arbitraria  del Instituto, al negárseles las prestaciones en especie y en dinero a las que tienen derecho.
En conclusión, la facultad del Instituto para dar de baja el registro patronal siempre debe fundarse y motivarse por escrito, otorgándosele un plazo al patrón para que desvirtúe los hechos en que se motiva esa determinación.







lunes, 17 de agosto de 2015

LA IMPORTANCIA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Estimados clientes:

Nos complace compartir con Ustedes este espacio donde trataremos tópicos relacionados con el sector empresarial y su ámbito legal.

En Toka lo más importante son nuestros clientes y a través de este medio, compartiremos la experiencia que a lo largo del ejercicio de la profesión de abogacía, hemos adquirido.

Hoy abordaremos un tema importante que puede repercutir en la realización habitual de las operaciones en sus empresas: La inspección laboral que realizan los inspectores adscritos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Por qué es importante conocer los pormenores de una inspección laboral? Porque la inobservancia en su realización traen como consecuencia la imposición de sanciones a los patrones: multas, denuncias penales e incluso clausura del centro de trabajo.

El vigente Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de sanciones, establece que las autoridades laborales vigilarán el cumplimiento de la legislación laboral y aplicarán las sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo, a través de la realización de inspecciones.

La “inspección” es un acto de la autoridad del trabajo competente, mediante la cual se realiza la promoción, vigilancia y cumplimiento de la legislación laboral, o bien se asiste o asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma. Su desahogo se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, a través de los servidores públicos facultados y autorizados para ello.  

Inicia con la notificación por escrito al patrón de la orden de inspección, donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir qué se va inspeccionar, quiénes la van a realizar, a quién se realizará, qué obligaciones laborales cuyo cumplimiento se va a verificar, entre otros.

El patrón tiene la obligación de permitir la realización de la inspección, para lo cual debe solicitarle la orden de inspección al inicio de ese acto al funcionario que la realizará, el cual debe de identificarse con credencial vigente y expedida por la Secretaría. Se levantará un acta donde conste la hora y el lugar de realización y los pormenores de la misma.

Durante el desarrollo de la inspección, se verificará tanto con el patrón, como con los trabajadores, el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de aquél, sea a través de documentos y/o entrevistas a los trabajadores. Al final se cerrará el acta, con la firma de los participantes, incluso los testigos que hayan comparecido a ese acto.

Los funcionarios que realizaron la inspección, deben otorgar el derecho al patrón de manifestar o que a su interés convenga, en su caso de reservarse y presentar la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales, durante un plazo, después de terminada la inspección.

¿Qué pasa en la realidad?
La realidad es que los inspectores de trabajo en ocasiones, no observan las formalidades jurídicas establecidas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de sanciones:

Ø No entregan la orden de inspección por escrito al patrón, aun cuando se realice la misma;

Ø Realizan entrevistas a los empleados, sin antes darle a conocer al patrón el objeto de la inspección, por escrito donde se funde y motive el acto de molestia que se le ocasiona en su domicilio;

Ø No circunstancian al momento, la diligencia que se está realizando, es decir, no describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la inspección.

Ø A su arbitrio deciden suspender la diligencia sin entregar documento alguno al patrón, y asientan en su acta la oposición del mismo a su realización, a fin de obtener un requisito de procedibilidad y denunciar los hechos como delictuosos ante el Ministerio Público.

Ø No otorgan el derecho que tiene el patrón a presentar documentación de manera posterior, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Ø En consecuencia, al establecer en el acta respectiva una negativa por parte del patrón, se imponen sanciones como multa, denuncias penales e incluso clausura del centro de trabajo.

Lo anterior conlleva a una violación del derecho humano consagrado en la garantía de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 constitucional y por lo tanto procede que el patrón promueve amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en materia de Amparo.

La garantía antes señalada consiste en que cualquier persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse.

El primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado.

A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, se refiere a que las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes.

En cuanto a fundar y motivar, lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo.

Cabe señalar que la seguridad jurídica da cabida a la interdicción de la arbitrariedad, que consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, excepto sí existiere mandamiento escrito de la autoridad competente el cual funde y motive la causa legal del procedimiento.

El derecho humano de inviolabilidad del domicilio está protegido por esta garantía constitucional, ya que la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias, deben observar los requisitos que ahí se contienen, cuya inobservancia produce la nulidad de los actos jurídicos derivados de las actuaciones ilegítimas, con lo cual carecerán de valor probatorio.

El acto de molestia traducido en una visita al domicilio por parte de la autoridad administrativa, habrá que expresarse las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto de revisión, por tanto toda orden debe estar fundada y motivada. Esto implica por un lado, que debe precisarse su objeto o propósito, por el otro, al iniciar, durante y al término del acto de molestia, la autoridad deberá levantar acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado.

La circunstanciación del acto de molestia conlleva a establecer en por escrito y al momento, todos los accidentes de tiempo, lugar y modo, vinculados al acto de su realización, es decir, se debe pormenorizar los hechos u omisiones concretos conocidos durante el desarrollo y ejecución del acto de molestia.

En el caso en particular, los inspectores al omitir la observancia de las formalidades establecidas en el Reglamento de la materia antes señalado, violentan la garantía  fundamentación y motivación legal, en razón de que jamás se da conocer el acto de molestia a los patrones, aun cuando es ejecutado por parte de esas autoridades, vulnerando en consecuencia los derechos humanos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y sus garantías tuteladas en el artículo 16, primer párrafo de la Constitución.

No te dejes sorprender y verifica, ante una inspección de trabajo, que las formalidades ya descritas con antelación, sean observadas por parte de los inspectores que realizan ese acto en el centro de trabajo.


Lic. Edgar Bolaños Rojas. Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Fiscal por la UNAM. Diplomado en Dirección de Recursos Humanos por el ITAM.  

lunes, 30 de junio de 2014

CONSIGNACIÓN DE PAGO CIVIL  ¿SABES QUÉ ES?


Juicio mediante el cual el acreedor se rehúsa a recibir el pago, dar el documento justificativo de pago o cuando es una persona incierta o incapaz de recibirlo.


Ante quien se realiza.- el juzgado civil, si el acreedor fuera desconocido se citará  mediante el periódico de mayor circulación.

Cómo se va a llevar el pago.- Debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Finanzas del Estado.

Un ejemplo de ello es en materia de arrendamiento de un inmueble: es cuando el arrendador no quiere recibir el dinero o bien no quiere dar comprobante de pago, y después pretenda   demandarnos por incumplimiento de contrato para que esto no pase se puede realizar la consignación de pago.


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Fuente: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco






lunes, 23 de junio de 2014

26 DE JUNIO DÍA INTERNACIONAL EN APOYO DE LAS VÍCTIMAS DE LA TORTURA
Tortura: Es el castigo, ya sea físico o psíquico, para la confesión de algún hecho ilícito.

Si conoces a alguien o has sido víctima de tortura por parte de un  servidor público para la información o  confesión de algún  delito en México existe la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y dicta la sanción para quien cometa este delito que van  de tres a doce años de prisión, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

De igual manera refiere que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba.


El responsable de alguno de los delitos previstos en dicha Ley estará obligado a cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, en que hayan incurrido la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito.
Así mismo, estará obligado a reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos:

I.- Pérdida de la vida;


II.- Alteración de la salud;


III.- Pérdida de la libertad;


IV.- Pérdida de ingresos económicos;


V.- Incapacidad laboral;


VI.- Pérdida o el daño a la propiedad;


VII.- Menoscabo de la reputación.


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Fuente: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

lunes, 16 de junio de 2014

20 DE JUNIO ES EL DÍA MUNDIAL DE LOS REFUGIADOS




Sabes qué implica ser un refugiado: es aquella persona que  se ve obligada a buscar o pedir refugio fuera de su país por motivos de guerra o algún altercado político.

En México existe la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, esta Institución fue creada en 1980 y es la encargada de ofrecer protección y asistencia a los refugiados.

Los refugiados  cuentan con los derechos Constitucionales que entre los más relevantes son:

·         No Devolución

·         No Discriminación

·         Interés superior del niño;

·         Unidad familiar;

·         No sanción por ingreso irregular, y

·         Confidencialidad.
·

El solicitante tiene el derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo.

El refugiado se encuentra obligado de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.



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Fuente: http://www.comar.gob.mx
Ley sobre refugiados y protección complementaria






miércoles, 11 de junio de 2014

¿USUCAPIÓN, HAZ ESCUCHADO HABLAR DE ELLO?


¿Qué es un Juicio de Usucapión?: Es la acción mediante la cual  la persona quiere adquirir un bien  mediante la posesión con el ánimo de dueño así como sus derechos.

¿Cómo se adquiere? Sólo con el hecho de permanecer en el bien inmueble con el ánimo de propietario, en forma pacífica, continúa y pública.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir?

·         Cinco años, cuando se posee en concepto de dueño, de buena fe en el momento de la adquisición, pacífica, continua y públicamente;

·         Diez años, cuando se posee con mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente.

¿La usucapión procede si estoy arrendando un bien inmueble? No, ya que existe un contrato de arrendamiento de por medio, pero recuerda que es importante renovarlo cada año.

La usucapión puede comenzar contra cualquier persona

¿En qué casos no procede la usucapión?

·      Entre hermanos.

·      Entre consortes.

·      Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela.

·      Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integran este.
·      Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.

·      Contra quienes se encuentren en servicio público fuera del estado;

·      Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra.




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Fuente: Código Civil del Estado de Jalisco