miércoles, 23 de abril de 2014

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Entendamos que una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera. En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y aunado a esto sufren, en su mayoría, una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación. 
Se calcula que hay unos 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, o sea el 10% de la población mundial. Aproximadamente dos terceras partes vive en países en desarrollo.
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes:
  • Igualdad ante la ley sin discriminación
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
  • Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
  • Protección contra la tortura
  • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
  • Derecho al respeto de la integridad física y mental
  • Libertad de desplazamiento y nacionalidad
  • Derecho a vivir en la comunidad
  • Libertad de expresión y de opinión
  • Respeto de la privacidad
  • Respeto del hogar y de la familia
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la salud
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a participar en la vida política y pública
  • Derecho a participar en la vida cultural


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martes, 15 de abril de 2014

¿SABES LA DIFERENCIA ENTRE VISA, PASAPORTE Y DOCUMENTO MIGRATORIO?


Visa: Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener posteriormente una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de por medios electrónicos, denominándose visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Es importante aclarar que no autoriza el ingreso al territorio nacional.
Pasaporte: Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, y por el que se solicita permitir el libre paso, proporcionar ayuda y protección y, en su caso, dispensar las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular;
Documento migratorio: Es el documento expedido por la autoridad migratoria que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional. En el caso de México se expiden los siguientes:
1.    Tarjeta de residente temporal;
2.    Tarjeta de residente temporal estudiante;
3.    Tarjeta de residente permanente;
4.    Tarjeta de visitante con fines de adopción;
5.    Tarjeta de visitante por razones humanitarias;
6.    Tarjeta de visitante regional;
7.    Tarjeta de visitante trabajador fronterizo;
8.    Forma Migratoria Múltiple (FMM).
9.    Permiso de Salida y Regreso.
10. Documento Provisional
11. Permiso colectivo




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miércoles, 9 de abril de 2014

QUE FUNCIONES REALIZA LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


MISIÓN.

Conducir la política exterior de México mediante el dialogo. La cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República. 


VISIÓN.

Hacer de México un país con una presencia constructiva en el mundo, a través de una política exterior responsable y activa que promueva el cumplimiento de las metas Nacionales desde una institución fortalecida e innovadora.





Se encarga de:
·         Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
·         Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
·         Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
·         Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
·         Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.
·         Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.
·         Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
·         Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.
·         Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.
·         Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.
·         Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
·         Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
·         Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
·         Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



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jueves, 3 de abril de 2014

QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO?

Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).
Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.
El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.
Actualmente, el Ministerio Público es el elemento básico en la administración de justicia penal, cuya acción se rige por lo que ordenan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos y ejercer el monopolio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes.
La Agencia Federal de Investigación (AFI), es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.
Los Agentes de la Policial Federal Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordinan con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley. Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.
Servicios Periciales es el órgano auxiliar en la administración de justicia, con el auxilio fundamental de la ciencia y de la técnica. Actualmente cuenta con instalaciones primera línea, tecnología de punta para examinar el pequeño indició hasta el gran indicio, donde laboran profesionales de la criminalística empeñados a conocer la verdad histórica de los hechos con el uso de instrumento y equipo efectivo y adecuado.

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