miércoles, 26 de febrero de 2014

ABUSO DE CONFIANZA

El delito de Abuso de Confianza aparecido desde la antigüedad ya existía en el Imperio Romano; aunque se le solía comparar con el robo o el fraude ya que no existía una diferencia clara entre estos. Así también en el primitivo Derecho Penal Francés que es influenciado por el romano no lo pudo diferenciar del robo y con las estafas.
A su vez también en el Imperio Azteca ya existía este delito y a diferencia de los Códigos Europeos aquí la sanción podía consistir desde las penas pecuniarias, corporales, perdida del honor y las propiedades.
El delito de Abuso de Confianza es un delito típico y del fuero común y lo persigue el Ministerio Público del mismo orden común y en los Códigos si tiene una gran diferencia entre el delito de robo y del fraude aunque tanto el abuso de confianza como el robo causa un daño en el patrimonio de las personas.
En el primero se tiene lícitamente la posesión del bien jurídico afectado y su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de ese mismo bien para su beneficio o de otro.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA
El delito de abuso de confianza tiene su origen en Roma, en donde se tenía un gran respeto por la propiedad privada; era considerado dentro del delito de furtum, el hoy conocido como fraude; los romanos no hacían ninguna distinción entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente mencionar que si bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creó un delito especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.
El primitivo Derecho Penal Francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza jurídica.
En 1791 en la Ley francesa se estableció una sanción especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código Napoleónico, en su Artículo 408.
En el Código Penal de 1810 ya se tipifica claramente y se diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como elemento común la apropiación indebida de un bien.
Así el Artículo 379 del Código Francés en cita, describe el delito de robo en la siguiente forma:
Cualquiera que sustrae fraudulentamente una cosa que no le pertenece es culpable de robo. De esta manera, el robo se limito al único caso de la sustracción fraudulenta, el del manejo por el cual se quita una cosa a su legítimo propietario o tenedor sin su consentimiento, disminuyéndose la extensión del antiguo Furtum Romano.
Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

 Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.
 Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
 I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

 II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

 III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad
Caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

 Artículo 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

 Artículo 385.- Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

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jueves, 20 de febrero de 2014

24 DE FEBRERO DÍA DE LA BANDERA




La bandera es uno de los símbolos nacionales que nos identifica e impulsa a seguir conquistando la libertad, la democracia y la justicia. Se compone de un rectángulo dividido en tres franjas verticales del mismo tamaño y de colores verde, blanco y rojo con el Escudo Nacional en el centro.
Para llegar a la bandera que hoy conocemos, tuvieron que hacerse varias modificaciones al igual que las que ha tenido la historia mexicana.

Cuando el pueblo se levantó en armas en 1810, la bandera que utilizó Miguel Hidalgo fue un lienzo con la imagen de la virgen de Guadalupe que tomó de la iglesia de Atotonilco
Después con Morelos, la bandera que lo acompañó en su lucha hasta el año de 1814, era un rectángulo de color azul con otro de color blanco, este último tenía en el centro un águila coronada que posaba sobre un nopal, encima de un puente de tres arcos con las iníciales "VVM" (Viva la Virgen María).

La bandera trigarante que se elaboró conforme al Plan de Iguala, tenía los colores blanco, verde y rojo; estos estaban colocados en franjas diagonales que representaban las ideas de religión, unión e independencia, en el centro de cada franja había una estrella.
En cambio, el 2 de noviembre de 1821, Iturbide decidió que el orden de los colores de la bandera sería verde, blanco y rojo con franjas verticales, figurando en el centro la imagen de un águila coronada.

El 14 de abril de 1823, el Congreso Constituyente Mexicano decretó que el escudo sería el águila parada sobre un nopal, agarrando con la pata derecha una serpiente. Se especificó así por el significado que el pueblo azteca dio a esos elementos:
El águila se identificaba con el sol.
La serpiente con la diosa Coatlicue.
El nopal y su fruto (tuna) representaban el corazón humano.

Los colores de la bandera mexicana, tienen al igual que el escudo, su significado particular:
El verde: Simboliza el ideal de independencia política de México, no sólo con relación a España, sino también de otra nación.
Blanco: Es la pureza de la religión católica, principio activo de la unidad nacional.
El Rojo Representa la unión entre los indios, mestizos, criollos y españoles residentes de México y, en general entre todos lo que constituían la población mexicana.

Sus tres colores, son tres garantías que definen las ideas políticas que impulsaron el proyecto de independencia nacional, y de los mexicanos que iniciaron la construcción de un Estado libre y soberano.

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miércoles, 12 de febrero de 2014

 Delito de Fraude



Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

 El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
 I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

 II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

 III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
 I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;

  II.- Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

 III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle;

 IV.- Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe;

 V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehusé después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;

 VI.- Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término, en el caso de que se le exija esto último.

 VII.- Al que vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador.

 VIII.- Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

IX.- Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superior a las que efectivamente entrega.

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miércoles, 5 de febrero de 2014

5 DE FEBRERO EN MÉXICO SE CONMEMORA LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.







Posterior a la Revolución de 1910 México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones sumamente deterioradas en este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista Venustiano Carranza promulga la Constitución el 5 de Febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.

La Constitución de 1917

A finales de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar la Constitución de 1857. Finalmente decidieron redactar una nueva, pues las circunstancias de México en ese momento eran muy diferentes a las que había en tiempos de Juárez, cuando se hizo la de 1857. 
La nueva Constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917. En ella se incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios. Retomó las libertades y los derechos de los ciudadanos, así como los ideales democráticos y federales de la de 1857. También reconoció los derechos sociales, como el de huelga y el de organización de los trabajadores, el derecho a la educación y el derecho de la nación a regular la propiedad privada de acuerdo con el interés de la comunidad. 


El Artículo 3° declara que la educación primaria debe ser obligatoria y gratuita. Además, debe ser laica, ajena a toda doctrina religiosa, para garantizar la libertad de cultos. 

El Artículo 27 de esta Constitución declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México son de la nación. Esta puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo. Y puede expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos. 

El Artículo 123 protege a los trabajadores. Establece que la duración del trabajo diario no debe ser de más de ocho horas, en lugar de las doce a quince que se trabajaban antes, y que debe haber un día de descanso obligatorio a la semana. Prohíbe que las mujeres y los niños se ocupen de labores inadecuadas para su sexo y su edad. También reconoce que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos (asociaciones para defenderse) y a hacer huelgas (suspender las labores para presionar a los patrones cuando se presentan conflictos de trabajo). 
La Constitución de 1917 es la que nos rige. Muchas veces ha sido reformada, para adaptarla a las circunstancias, que cambian con el tiempo, pero sus principios básicos siguen normando la vida de México.


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