viernes, 15 de febrero de 2013


¿Puedo ir a la cárcel por deberle a un banco?

No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de nuestra constitución.

Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal. 

¿Y si me dicen que soy un defraudador?

El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.

¡No te dejes intimidar!

Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.


¿Entonces sí pueden embargar mis cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio mercantil (Art. 17 Const.). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene garantía real de poder recuperar el dinero que le debes.

El riesgo real de una demanda en tú contra depende de algunas variables:
  • Tipo de acreedor
  • Monto adeudado
  • Tiempo en mora
  • Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo es potencialmente elevado).
       Nulo       
       Bajo       
      Medio      
       Alto       
    Muy Alto    


¿Tienes Alguna Duda?         Comunícate             01 800 111 8111



Asistencia Legal donde personal especializado te auxiliara.      



 Por Lic. Erika Baltazar Araiza.

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