lunes, 30 de junio de 2014

CONSIGNACIÓN DE PAGO CIVIL  ¿SABES QUÉ ES?


Juicio mediante el cual el acreedor se rehúsa a recibir el pago, dar el documento justificativo de pago o cuando es una persona incierta o incapaz de recibirlo.


Ante quien se realiza.- el juzgado civil, si el acreedor fuera desconocido se citará  mediante el periódico de mayor circulación.

Cómo se va a llevar el pago.- Debe hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la Secretaría de Finanzas del Estado.

Un ejemplo de ello es en materia de arrendamiento de un inmueble: es cuando el arrendador no quiere recibir el dinero o bien no quiere dar comprobante de pago, y después pretenda   demandarnos por incumplimiento de contrato para que esto no pase se puede realizar la consignación de pago.


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Lic. Erika Baltazar Araiza





Fuente: Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco






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