lunes, 26 de agosto de 2013

Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados



El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos de la ley deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente; los abuelos, los hermanos tanto del mayor de edad, como del incapacitado en su caso  y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el artículo 484.

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho



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Lic. Erika Baltazar Araiza


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