lunes, 12 de agosto de 2013


¿QUE ES LA TUTELA?


La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Personas sujetas a tutela

·         Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.

·         Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.


·         Pródigos declarados tales mediante sentencia.
El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.

·         Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.

·         Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

En el caso de menores de edad no emancipados

Si el padre o la madre han seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribuna.
Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

 En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuidado de éstos.

En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a. La tutela puede corresponder a:
·        El cónyuge
·        El padre o la madre
·        Cualquiera de los hijos o de las hijas
·        Cualquiera de los abuelos o de las abuelas
·        Cualquiera de los hermanos o de las hermanas.

b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación.

Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.

 Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.

Prohibiciones al Tutor

El tutor no puede:
1.      Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
2.      Cobrar los créditos que le correspondan sin previa autorización del Tribunal.
3.      Comprar los bienes del tutelado.
Fin de la Tutela

La tutela concluye:
1.      Cuando el menor de edad alcance los 18 años de edad.
2.      Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
3.      Cuando el tutelado sea adoptado.
4.      Cuando cese la causa que motivó la tutela.
5.      También porque el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del cargo.



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Lic. Erika Baltazar Araiza


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