Tarifas.- Los
precios y horarios de las principales corridas y categorías deben exhibirse a
la vista del consumidor con caracteres legibles. Las tarifas de las corridas
especiales tienen que estar disponibles al público. Una vez efectuada la
compra, el proveedor deberá entregarle un boleto que contenga razón social,
clase de servicio, origen, destino, precio, fecha de viaje y número de asiento.
Descuentos.- Las
compañías de autotransporte para pasajeros tienen la obligación de aplicar los
siguientes descuentos: 50 por ciento a los adultos mayores, 25 y 50 por ciento
a dos maestros y ocho estudiantes por autobús, en las tarifas de corridas
regulares de primera y económicos, así como durante las vacaciones aprobadas
por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Viaje
seguro.- Toda
compañía de autotransporte federal de pasajeros tiene la obligación de contar
con un seguro que cubra los daños que puedan sufrir los pasajeros, el cual debe
amparar gastos médicos y la indemnización por muerte en caso de accidentes.
Además, debe responder por la pérdida o daños que sufra el equipaje, desde que
se aborda hasta que se desciende del vehículo, siempre y cuando se conserve el
boleto o comprobante del equipaje.
Cuando
sí se vale el no.- Se
podrá prohibir el abordaje a cualquier pasajero que se encuentre en estado de
ebriedad o bajo la influencia de drogas o enervantes, que porte explosivos,
sustancias peligrosas, armas sin permiso y en general, cualquier otro elemento
que constituya un riesgo para los demás viajeros.
"Soy
una persona con discapacidad”.- ¿Pueden negarme el servicio o cobrarme de
más?". De ninguna manera se negará el servicio o cobro de más. Tampoco
pueden hacer ningún cargo extra en el servicio por el uso de aparatos
ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para el uso
personal. Incluso, los invidentes pueden viajar con un perro guía sin tener que
pagar cuota especial.
Tienes alguna duda comunícate…
Asistencia Legal EasyCard
01-800-111-8111.
Lic. Erika Baltazar Araiza
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