lunes, 14 de enero de 2013


DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

Es común que cuando estamos desempeñando un trabajo, se llega a comentar entre compañeros cuáles son las obligaciones que debe cumplir el patrón al momento en que se despida a alguno de ellos o en caso de que algunos presentemos la renuncia del trabajo.

Algunos más otros menos, pero todos tenemos la idea clara de que se debe recibir alguna cantidad de dinero por el trabajo desempeñado; sin embargo, lo cierto es que la gran mayoría de trabajadores desconocemos por completo cómo se debe realizar una liquidación para determinar correctamente y en forma simple la cantidad que corresponde recibir en términos de la Ley Federal del Trabajo.

• Para entender un poco mejor ambos conceptos es relevante saber que una liquidación se define como la operación mediante la cual se detallan, ordenan y pagan cuentas después de haber determinado su monto en modo definitivo.

• Por otra parte, finiquito es el pago final que recibe une empleado por parte de la compañía donde trabajaba, una vez que ha dejado de hacerlo.
Para establecer una diferencia clara entre una y otra, se puede entender que para que proceda una liquidación debe existir un despido y para que se dé un finiquito es necesario que se presente una renuncia, lo anterior supone indispensable saber también que existen dos tipos de extinción de la relación laboral: la terminación y la recisión.
La recisión es el derecho que la ley otorga a los trabajadores o a los patrones de invalidar en forma justificada la relación de trabajo, siempre y cuando se haga valer algunas de las causas que marca la ley. La terminación es la disolución de la relación laboral producida por cualquier causa distinta a la recisión, desapareciendo la obligación de prestar el servicio personal subordinado y el pago del salario y además obligaciones.
También es muy sabido que muchas personas prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley y llevan varios años en dicha situación. Mientras ellos no hagan nada, su circunstancia no cambiará, pero si decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda puede obtener una resolución que le favorezca y se le otorgue lo justo puesto que aun cuando el patrón argumente que el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en la ley, es importantísimo que sepas que estos derechos son irrenunciables y que las condiciones de trabajo en ningún caso deberán ser inferiores a las fijas en la propia ley.


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Por Lic. Erika Baltazar Araiza





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