martes, 11 de marzo de 2014

¿QUÉ ES UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?


Lo primero que debemos hacer ante una negligencia médica es analizar si realmente se trata de un caso viable.

No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es porque tiene una patología y los daños que se derivan de la misma, pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.

Para que se pueda reclamar una negligencia médica lo primero que debe existir es un daño. La falta de educación, los supuestos de “casi ocurre una desgracia” o los daños no corporales "hasta que nos dijeron lo que tenía lo pasamos fatal” no pueden considerarse negligencias médicas.

Una vez determinado el daño debemos saber cuál es su causa.

Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación o una omisión médica descartándose aquellos casos en los que la causa del daño no es atribuible a un acto u omisión médica.

¿A qué llamamos negligencia médica? La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión. Al conjunto de normas de la profesión médica se le denomina Lex Artis Médica y se recoge en las guías o protocolos médicos.

Una vez que contamos con estos tres elementos: Daño, actuación médica negligente y relación directa entre la actuación y el daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia médica y podremos reclamar. 

  
En qué  Institución  podemos interponer una negligencia médica

Nuestra queja puede interponerse ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, creado por decreto presidencial y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 03 de Junio de 1996. Esta institución  tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados  entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos.



Requisitos para interponer una queja ante la CONAMED

De conformidad al artículo 49 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico:

·         Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y prestador del servicio médico contra el cual se inconforme.

·         Una breve descripción de los hechos motivo de la queja.

·         Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios.

·         Pretensiones que deduzca del prestador del servicio.

·         Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa.

·         Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.

·         A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.)



¿Tienes alguna duda?                    
 Comunícate para asistencia personalizada 
Asistencia Legal.  01-800-111-8111.
Lic. Erika Baltazar Araiza           


Fuente http://goo.gl/qH1WiM  

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