miércoles, 26 de febrero de 2014

ABUSO DE CONFIANZA

El delito de Abuso de Confianza aparecido desde la antigüedad ya existía en el Imperio Romano; aunque se le solía comparar con el robo o el fraude ya que no existía una diferencia clara entre estos. Así también en el primitivo Derecho Penal Francés que es influenciado por el romano no lo pudo diferenciar del robo y con las estafas.
A su vez también en el Imperio Azteca ya existía este delito y a diferencia de los Códigos Europeos aquí la sanción podía consistir desde las penas pecuniarias, corporales, perdida del honor y las propiedades.
El delito de Abuso de Confianza es un delito típico y del fuero común y lo persigue el Ministerio Público del mismo orden común y en los Códigos si tiene una gran diferencia entre el delito de robo y del fraude aunque tanto el abuso de confianza como el robo causa un daño en el patrimonio de las personas.
En el primero se tiene lícitamente la posesión del bien jurídico afectado y su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa tenencia, disponiendo de ese mismo bien para su beneficio o de otro.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABUSO DE CONFIANZA
El delito de abuso de confianza tiene su origen en Roma, en donde se tenía un gran respeto por la propiedad privada; era considerado dentro del delito de furtum, el hoy conocido como fraude; los romanos no hacían ninguna distinción entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente mencionar que si bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso de confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creó un delito especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.
El primitivo Derecho Penal Francés influenciado por el romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza jurídica.
En 1791 en la Ley francesa se estableció una sanción especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código Napoleónico, en su Artículo 408.
En el Código Penal de 1810 ya se tipifica claramente y se diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como elemento común la apropiación indebida de un bien.
Así el Artículo 379 del Código Francés en cita, describe el delito de robo en la siguiente forma:
Cualquiera que sustrae fraudulentamente una cosa que no le pertenece es culpable de robo. De esta manera, el robo se limito al único caso de la sustracción fraudulenta, el del manejo por el cual se quita una cosa a su legítimo propietario o tenedor sin su consentimiento, disminuyéndose la extensión del antiguo Furtum Romano.
Artículo 382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100 hasta 180 veces el salario.

 Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.
 Artículo 383.- Se considera como abuso de confianza para los efectos de la pena:
 I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de Crédito, en perjuicio de ésta.

 II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades, administrativas o del trabajo.

 III.- El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad
Caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.

 Artículo 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

 Artículo 385.- Se considera como abuso de confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.

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