lunes, 14 de octubre de 2013

DIVORCIO ADMINISTRATIVO




 ¿En qué consiste?
Trámite que consiste en la disolución del vinculo matrimonial creado por las parejas que por mutuo acuerdo ahora deseen disolver, siempre y cuando, sean mayores de edad, no hubieran procreado hijos, tengan más de un año de casados y el régimen patrimonial sea separación de bienes o liquiden la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron.



¿A quién está dirigido?
Parejas que pretendan disolver su vínculo matrimonial.


¿Cuáles son los requisitos?

1. Solicitud debidamente requisitada.
2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición (menor a un año).
3. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.
4. Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos.
5. Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes; menor de seis meses.
6. Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.
En el caso, de que los solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el Juez.
7. En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad de él o los mandatarios.
8. Identificación oficial vigente de los interesados.
9. Recibo de pago de derechos correspondiente.
10. Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaría de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.


¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?
Inmediato

¿Cuál es el beneficio o resultado?
Acta de divorcio administrativo.


¿Cuál es el procedimiento?
1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada al Centro de Atención Telefónica (01 55) 91 79 67 00 solicitando requisitos para la realización de su trámite.
2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.
3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en Libro de Gobierno la solicitud, entregan al usuario el Acta correspondiente.

 ¿Cuál es la vigencia?
Indefinida.
 



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Lic. Erika Baltazar Araiza










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