lunes, 21 de octubre de 2013

ASPECTOS JURIDICOS EN EL  CANCER DE MAMA



Para evitar posibles demandas las medidas preventivas más importantes son:
a) informar a la paciente.
b) ser competentes en la materia.
c) seguir un protocolo de actuación acorde con la lex artis (el modo de hacer las cosas bien).
d) en caso de ser titular, cumplir la normativa sobre control de calidad.
e) elaborar informes escritos claros y concisos, haciendo constar, si procede, limitaciones de los procedimientos empleados y sugerencias para el clínico.

TERMINOLOGIA Y NOCIONES MÉDICO-LEGALES - DEONTOLOGICAS ELEMENTALES
Culpa. Supone una actuación negligente. Falta de diligencia o previsión.

Deontología: valor legal del código deontológico médico. Los códigos deontológicos son un conjunto de normas adoptadas por los colegios profesionales, que vinculan a los profesionales a ellos adscritos, y cuya vulneración puede comportar la sanción colegial prevista en sus estatutos.

Derecho del paciente: derecho a la información. La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986 de 25 de abril, establece una serie de derechos de los pacientes, que se configuran a su vez como deberes jurídicos de médicos y establecimientos sanitarios, entre los que se encuentra el de ser informado sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos.

Dolo. Incumplimiento consciente y voluntario de una obligación. Se entienden dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionalmente perseguidos, aparezcan como consecuencia necesaria de la acción.

Impericia. Ausencia de los conocimientos necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Imprudencia. Infracción del deber de cuidado. Desde el punto de vista de la imprudencia profesional, implica la asunción de riesgos excesivos o no permitidos.

Intrusismo. Realización de los actos propios de una profesión, careciendo de la titulación necesaria.

Jurisprudencia. Doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Lex artis / Lex artis ad hoc / estándar de atención médica. Genéricamente, lex artis es la actuación de un buen profesional. Lex artis ad hoc, es la actuación de un buen profesional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. Esta lex la conforman las reglas de la técnica de actuación profesional. En un intento de concreción de esta lex nacen los protocolos.

Mala praxis. Mala práctica.

Negligencia. Falta de diligencia o previsión.

Peritaje experto. Dictamen realizado por persona experta. Dentro de un procedimiento judicial, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o bien solicitar, dentro de los casos previstos legalmente, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
Los honorarios de los peritos corren a cargo de la parte que lo haya solicitado y si es a instancias de ambas partes, el pago deberá realizarse por ambas a partes iguales. El perito designado podrá solicitar una provisión de fondos, sin perjuicio de ulterior liquidación y, si en un plazo de cinco días no se hubiera depositado la cantidad acordada por el tribunal, el perito quedará eximido de emitir el dictamen.
El informe forense es el dictamen pericial por excelencia, para evaluar daños físicos y secuelas.

Protocolos: valor legal. Normas de actuación dentro de una organización médica determinada. Su seguimiento no exime de responsabilidad, pero la actuación sanitaria realizada por los médicos, de acuerdo con las normas protocolarias, ayuda al juez a valorar la responsabilidad del facultativo en los actos que está enjuiciando.
Publicidad médico-sanitaria: Acto de divulgar capacidades, procedimientos o empresas relacionadas con la atención médica. Se encuentra regulada por diversa normativa, entre la cual cabe citar la prohibición de anunciarse como médico especialista sin poseer la titulación correspondiente. La autorización para anunciarse como médico se encuentra regulada por las correspondientes autoridades sanitarias (autonómicas en el caso de CC.AA. con transferencia sanitaria).
Responsabilidad: Obligación de responder de los propios actos.
Responsabilidad civil: La obligación de reparar el daño producido como consecuencia de la omisión de un deber de conducta. La responsabilidad civil puede derivarse, tanto de un ilícito civil (contractual o extracontractual), como de un ilícito penal (comisión de un delito o falta).

Responsabilidad penal. Los actos tipificados como delito o falta, conllevan la imposición de una pena o sanción desde el punto de vista penal.

Riesgo nuclear. Riesgo derivado de la exposición a radiaciones ionizantes. Las medidas de seguridad y protección contra las radiaciones ionizantes se desarrollan en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes 53/1992. Entre tales medidas figura la obligatoriedad, por parte del Tribunal de la Instalación, de suscribir una Póliza de Riesgo Nuclear.


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Lic. Erika Baltazar Araiza

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