DIVORCIO ADMINISTRATIVO
¿En qué consiste?
Trámite que consiste en la disolución del
vinculo matrimonial creado por las parejas que por mutuo acuerdo ahora deseen
disolver, siempre y cuando, sean mayores de edad, no hubieran procreado hijos,
tengan más de un año de casados y el régimen patrimonial sea separación de
bienes o liquiden la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron.
¿A quién está dirigido?
Parejas que pretendan disolver su vínculo
matrimonial.
¿Cuáles son los requisitos?
1. Solicitud debidamente requisitada.
2. Copia certificada del acta de matrimonio
de reciente expedición (menor a un año).
3. Declaración por escrito, bajo protesta de
decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos,
sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente
dicha circunstancia.
4. Manifestación expresa y bajo protesta de
decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que
acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite
definitivamente para procrear hijos.
5. Comprobante del domicilio declarado por
los divorciantes; menor de seis meses.
6. Convenio de liquidación de la sociedad
conyugal si bajo ese régimen se casaron, efectuado ante autoridad
jurisdiccional competente o Notario Público.
En el caso, de que los solicitantes no hayan
obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo
manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación
firmada y ratificada ante el Juez.
7. En su caso, documento público mediante el
cual se acredite la personalidad de él o los mandatarios.
8. Identificación oficial vigente de los
interesados.
9. Recibo de pago de derechos
correspondiente.
10. Tratándose de extranjeros, deberá
presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la
Secretaría de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les
permita realizar el divorcio administrativo.
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización
del servicio?
Inmediato
¿Cuál es el beneficio o resultado?
Acta de divorcio administrativo.
¿Cuál es el procedimiento?
1. El interesado o su representante acude a
la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien
realiza llamada al Centro de Atención Telefónica (01 55) 91 79 67 00 solicitando
requisitos para la realización de su trámite.
2. Una vez que el solicitante reúne los
requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a
solicitar el trámite.
3. En la oficina reciben y revisan su
documentación si esta completa y correcta, registran en Libro de Gobierno la
solicitud, entregan al usuario el Acta correspondiente.
¿Cuál es la vigencia?
Indefinida.
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Lic. Erika Baltazar Araiza
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