¿Sabes que son los Esponsales?
Los esponsales son la promesa de matrimonio aceptada mutuamente
en donde quienes contraen esponsales son los futuros esposos. Jurídicamente,
los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al
contrato definitivo del matrimonio.
Actualmente debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica.
Artículo 139.- La promesa de
matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 140.- Sólo puede
celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha
cumplido catorce.
Artículo 141.- Cuando los
prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si
no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 142.- Los esponsales no
producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena
alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 143.- El que sin causa
grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o
difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte
hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad
incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los
esponsales.
También pagará el prometido que
sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación
moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los
prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u
otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a
la reputación del prometido inocente.
La indemnización será
prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos
del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 144.- Las acciones a que
se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año,
contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 145.- Si el matrimonio
no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que
se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará
un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
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Lic. Erika Baltazar Araiza
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