¿CUANDO
PROCEDE EL ABANDONO DE PERSONAS EN MATERIA PENAL?
Al
que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma,
teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicaran de un mes a cuatro años de
prisión, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el
delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Al
que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos
para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicaran de un mes a
cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de
familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas
oportunamente por el acusado.
Al
que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le
impondrá pena de prisión de seis meses a tres años.
Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a
un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, invalida o
amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas
de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad
u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo
personal.
Al que habiendo atropellado a una persona,
culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que
requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por
el delito que con el atropellamiento se cometa.
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Por Lic. Erika Baltazar Araiza