De ésta
manera, la Institución que otorgó el préstamo o arrendamiento, realizará las
acciones de cobro al deudor y si éste no cumple, el acreedor requerirá del aval
los pagos vencidos.
“Es importante conocer el mapa completo, es
decir, saber qué estás avalando, para qué es el crédito, cómo pretende pagar la
persona que te pide seas aval”.
“sucede que
a la gente le da pena preguntar al deudor cuánto gana, que le compruebe sus
ingresos, que le explique la forma de cómo puede solventar la deuda que se
avala”.
Si el deudor
por algún motivo no cubre las obligaciones, el aval asume la obligación de
resarcir al proveedor o acreedor de los recursos en la misma forma y términos
que el deudor principal.
Por ello la
dependencia recomienda que, si se funge como aval, es importante contar con
suficiente capacidad económica con el propósito de sustentar los requisitos
mínimos indispensables que el propio acreedor requiere para aceptarlo como tal.
Riesgos y responsabilidades
Si se
presenta la situación de que el obligado principal no pueda pagar su deuda,
entonces el aval tendrá que hacer frente a diversas situaciones.
Por un lado,
debe pagar el importe total de la deuda. Si se generan gastos por cobranza,
como avisos por teléfono, por correo, gestiones con abogados, intereses
moratorios, o algún otro cargo por la tardanza en el pago, también tendrán que
liquidarse.
En el caso
de que no se cumpliera con lo pactado, el acreedor podrá ejercitar las acciones
legales que correspondan, con el objeto de efectuar la cobranza.
Si el aval
no paga, entonces la Institución Crediticia notifica ante el Buró Nacional de
Crédito, donde podría verse perjudicado su historial crediticio al afectarse
sus actuales líneas de crédito.
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Por Lic. Erika Baltazar Araiza
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