Aquí te dejo algunos artículos que la ley nos refiere quienes
tienen derechos y obligaciones para dar alimentos
Artículo 301.- La
obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho
de pedirlos.
Artículo 302.- Los cónyuges
deben darse alimentos; la ley determinará cuando queda subsistente esta
obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale. Los
concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen
los requisitos señalados por el artículo 1635.
Artículo 303.- Los
padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad
de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas
que estuvieren más próximos en grado.
Artículo 304.- Los
hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad
de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Artículo 306.- Los
hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior,
tienen obligación de dar alimentos a los menores, mientras éstos llegan a la
edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes dentro del
grado mencionado, que fueren incapaces.
Artículo 307.- El
adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos
en que la tienen el padre y los hijos.
Artículo 308.- Los
alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en
casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además,
los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario, y para proporcionarle
algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.
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Por Lic. Erika Baltazar Araiza
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