Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Los hijos mayores de edad son tutores
de su padre o madre viudos.
Cuando haya dos o más hijos, será
preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los
que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
Los padres son de derecho tutores de
sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan
desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos
ejercerá el cargo.
A falta de tutor testamentario y de
persona que con arreglo a los artículos de la ley deba desempeñar la tutela,
serán llamados a ella sucesivamente; los abuelos, los hermanos tanto del mayor
de edad, como del incapacitado en su caso y los demás colaterales a que se refiere la
fracción II del artículo 483; observándose en su caso lo que dispone el
artículo 484.
El tutor del incapacitado que tenga
hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay
otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho
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Lic. Erika Baltazar Araiza
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