¿Puedo ir a
la cárcel por deberle a un banco?
No. En México el deber dinero NO es un delito de acuerdo a lo señalado
en el artículo 17 de nuestra constitución.
Cuando hablamos de deudas, la vía por la
cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden
mercantil. Nunca la vía penal.
El fraude es un delito que se da cuando
una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu
caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste
tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un
"plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a
tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones
financieras.
¡No te dejes intimidar!
Tú eres un deudor y no un delincuente.
Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán
una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor
informado no puede ser intimidado.
¿Entonces sí pueden embargar mis
cosas?
Sí, pero para que pueda haber un embargo
de bienes siempre (sin excepción) el acreedor deberá dar inicio a un juicio
mercantil (Art. 17 Const.). Todo acreedor preferirá siempre negociar mucho antes que preferir
entablar un juicio qué le resultará costoso y mediante el cual no tiene
garantía real de poder recuperar el dinero que le debes.
El riesgo real de una demanda en tú contra
depende de algunas variables:
- Tipo de acreedor
- Monto adeudado
- Tiempo en mora
- Tipo de crédito o financiamiento
Y se mide en rangos que van desde: Nulo (cuando no existe
riesgo real de demanda por esa deuda) y hasta Muy Alto (cuando el riesgo
es potencialmente elevado).
Nulo
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Muy Alto
|
¿Tienes
Alguna Duda? Comunícate
01 800 111 8111
Por Lic. Erika Baltazar Araiza.
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