La CNDH no podrá conocer los asuntos
relativos a:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades
electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos
asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
- Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o
sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo.
- Consultas formuladas por autoridades,
particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las
disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva
del Poder Legislativo.
- Conflictos entre particulares, ya que la
competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones
atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
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especializado te auxiliara.
01800-111-8111.
Por Lic. Erika Baltazar Araiza
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