si alguien
renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral
(Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES
DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de
salarios devengados en un año).
Parte proporcional de
vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año
anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles
adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles
adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio
laborados.
Parte
proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año
anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de
utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año
fiscal próximo).
Asimismo podrían
incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales,
contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como:
comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de
tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de
la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.-
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de
antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de
su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo
menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a
los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación
o injustificación del despido;…”
Por lo que para
tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años
de servicios.
Asistencia Legal donde personal especializado te auxiliara.
01-800-111-8111.
Por Lic. Erika Baltazar Araiza
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