El Procedimiento de la Queja
Cualquier persona puede
denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos y acudir ante las
oficinas de la Comisión Nacional, ya sea personalmente o por medio de un representante
para presentar su queja, así como por teléfono o fax.
La queja debe presentarse dentro del plazo
de un año, a partir de la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o
de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos
excepcionales y tratándose de infracciones graves, la Comisión Nacional puede
ampliar el plazo.
La queja, con los datos generales del
denunciante, documentos probatorios y un breve relato de los hechos, debe
presentarse por escrito; sin embargo, en casos urgentes, existe la alternativa
de formularla por cualquier medio de comunicación electrónica, inclusive por
teléfono. No se admiten comunicaciones anónimas, pero en caso de ser necesario,
la Comisión Nacional mantiene estricta confidencialidad sobre el nombre y demás
datos del quejoso.
Los menores de edad también pueden
denunciar hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, para lo cual
cuentan con la asesoría de personal especializado que recibe la queja en forma
oral. En caso de extranjeros o indígenas que no hablen o entiendan español, se
les proporciona gratuitamente un traductor.
Una vez recibida la queja en la CNDH, se
le asigna un número de expediente y la Dirección General de Quejas y
Orientación la turna de inmediato a la Visitaduría General correspondiente para
los efectos de su calificación, que puede ser:
1. Presunta violación a
Derechos Humanos.
2. No competencia de la
Comisión Nacional para conocer de la queja.
3. No competencia de la
Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.
4. Acuerdo de calificación
pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o
que sea confusa.
Cuando una queja no se refiera a
violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o psíquica u otras
que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus
posibles consecuencias, se intenta una conciliación entre las partes
involucradas, siempre con el interés supremo de respetar los Derechos Humanos
de los afectados.
Si la queja ha sido calificada como
presuntamente violatoria de Derechos Humanos, el visitador responsable de
atender el asunto mantiene estrecho contacto con los interesados, a fin de
informarles sobre los avances generales del expediente de queja.
Asistencia Legal donde personal especializado te auxiliara.
Asistencia Legal donde personal especializado te auxiliara.
01800-111-8111.
Por: Lic. Erika Baltazar Araiza
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