miércoles, 23 de abril de 2014

DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Entendamos que una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera. En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y aunado a esto sufren, en su mayoría, una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación. 
Se calcula que hay unos 650 millones de personas con discapacidad en todo el mundo, o sea el 10% de la población mundial. Aproximadamente dos terceras partes vive en países en desarrollo.
¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos derechos están los siguientes:
  • Igualdad ante la ley sin discriminación
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
  • Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
  • Protección contra la tortura
  • Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
  • Derecho al respeto de la integridad física y mental
  • Libertad de desplazamiento y nacionalidad
  • Derecho a vivir en la comunidad
  • Libertad de expresión y de opinión
  • Respeto de la privacidad
  • Respeto del hogar y de la familia
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la salud
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • Derecho a participar en la vida política y pública
  • Derecho a participar en la vida cultural


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martes, 15 de abril de 2014

¿SABES LA DIFERENCIA ENTRE VISA, PASAPORTE Y DOCUMENTO MIGRATORIO?


Visa: Es la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener posteriormente una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de por medios electrónicos, denominándose visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. Es importante aclarar que no autoriza el ingreso al territorio nacional.
Pasaporte: Es el documento de viaje expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad del titular del mismo, y por el que se solicita permitir el libre paso, proporcionar ayuda y protección y, en su caso, dispensar las cortesías e inmunidades que correspondan al cargo o representación de su titular;
Documento migratorio: Es el documento expedido por la autoridad migratoria que permite a la persona extranjera acreditar una condición de estancia en el territorio nacional. En el caso de México se expiden los siguientes:
1.    Tarjeta de residente temporal;
2.    Tarjeta de residente temporal estudiante;
3.    Tarjeta de residente permanente;
4.    Tarjeta de visitante con fines de adopción;
5.    Tarjeta de visitante por razones humanitarias;
6.    Tarjeta de visitante regional;
7.    Tarjeta de visitante trabajador fronterizo;
8.    Forma Migratoria Múltiple (FMM).
9.    Permiso de Salida y Regreso.
10. Documento Provisional
11. Permiso colectivo




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miércoles, 9 de abril de 2014

QUE FUNCIONES REALIZA LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES


MISIÓN.

Conducir la política exterior de México mediante el dialogo. La cooperación, la promoción del país y la atención a los mexicanos en el extranjero, así como coordinar la actuación internacional del Gobierno de la República. 


VISIÓN.

Hacer de México un país con una presencia constructiva en el mundo, a través de una política exterior responsable y activa que promueva el cumplimiento de las metas Nacionales desde una institución fortalecida e innovadora.





Se encarga de:
·         Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
·         Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
·         Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
·         Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
·         Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.
·         Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.
·         Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
·         Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.
·         Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.
·         Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.
·         Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
·         Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
·         Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
·         Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



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jueves, 3 de abril de 2014

QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO?

Se denomina Ministerio Público a la fiscalía u órgano acusador, que como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del Estado, y busca se cumpla la voluntad de la Ley. En toda acción penal se le considera la parte acusadora, de carácter público, encargada por el Estado de exigir la actuación de la pretensión punitiva (castigo) en contra de quienes cometen ilícitos (delitos), y del resarcimiento o reparación del daño causado (si es posible).
Es un órgano con poder de mando, radicado en el Procurador, que se auxilia de órganos encargados de la investigación policiaca (AFI) y técnico-científica (peritos), para la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.
Además interviene en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales de ausentes, menores e incapacitados, y como consultor y asesor de los Jueces y Tribunales.
El Ministerio Público es un órgano independiente frente al poder judicial y al poder ejecutivo, que se encarga de investigar los delitos denunciados (querella) o de oficio, con base en pruebas. Desde que tiene conocimiento de un hecho delictivo inicia su investigación (averiguación previa), con lo que podrá o no ejercitar la acción penal en contra del indiciado (detenido) ante el órgano jurisdiccional correspondiente (Juzgado). De no existir denuncia, acusación o querella, no podrá realizar su función.
Actualmente, el Ministerio Público es el elemento básico en la administración de justicia penal, cuya acción se rige por lo que ordenan los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se faculta al Ministerio Público para investigar los delitos y ejercer el monopolio de la acción penal ante los Tribunales correspondientes.
La Agencia Federal de Investigación (AFI), es la institución encargada de investigar y perseguir a los responsables de la comisión de delitos federales y de aquellos que siendo del fuero común afectan la seguridad nacional o sean atraídos por el ámbito federal.
Los Agentes de la Policial Federal Ministerial, como auxiliares de la autoridad judicial y bajo la actuación directa del Agente de Ministerio Público Federal, se coordinan con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para perseguir a quienes infrinjan la ley. Su actuación es con estricta observancia a la legalidad y respeto a los derechos humanos.
Servicios Periciales es el órgano auxiliar en la administración de justicia, con el auxilio fundamental de la ciencia y de la técnica. Actualmente cuenta con instalaciones primera línea, tecnología de punta para examinar el pequeño indició hasta el gran indicio, donde laboran profesionales de la criminalística empeñados a conocer la verdad histórica de los hechos con el uso de instrumento y equipo efectivo y adecuado.

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lunes, 24 de marzo de 2014

¿Conoce los 10 Derechos Generales de los Pacientes?



Según la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, los derechos generales son:

1.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA.
El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención, así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2.- RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO.
El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3.-RECIBIR INFORMACIÓN SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustado a la realidad.
4.- DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN.
El paciente o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
 5.- OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO.
El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tienen derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué consisten , de los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico, lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos.

6.- SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.

El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo que no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

7.- CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.

El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

8.- RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA.

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

9.- CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLÍNICO.

El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo con el fin requerido.

10.- SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA RECIBIDA.

El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados.
Además de esta declaratoria, tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.


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 Fuente http://goo.gl/qH1WiM

martes, 18 de marzo de 2014

SABÍAS QUÉ, EL 21 DE MARZO ES EL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

El Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial se celebra el 21 de marzo de cada año. Ese día en 1960, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica. Al proclamar el día en 1966, la Asamblea General instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial.
Con el lema "El racismo y el deporte", la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha querido destacar, por un lado, el preocupante problema del racismo en el deporte y, por otro el papel que precisamente los deportes pueden desempeñar en la lucha contra la discriminación racial.
Los deportes y los derechos humanos comparten muchos valores y objetivos fundamentales. Los principios que sustentan la Carta Olímpica, como la no discriminación y la igualdad, son la base de los derechos humanos, pues el objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de promover una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
Según la Oficina de las Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y la Paz, las actividades deportivas bien concebidas, las que incorporan los mejores valores del deporte, la autodisciplina, el respeto al adversario, el juego limpio y el trabajo en equipo, pueden ayudar a integrar a los grupos marginados y enseñar a las personas los valores necesarios para prevenir y resolver tensiones y conflictos sociales.
En 2001, la Declaración y el Programa de Acción de Durban consagró el firme compromiso de la comunidad internacional para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el plano nacional, regional e internacional e instó a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y regionales, intensificar la lucha contra el racismo en los deportes.
También el Consejo de Derechos Humanos de la ONU promovió acciones para que  los Estados desarrollen políticas para prevenir, combatir y hacer frente a todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el contexto de los acontecimientos deportivos en su resolución.

 
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Lic. Erika Baltazar Araiza

martes, 11 de marzo de 2014

¿QUÉ ES UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?


Lo primero que debemos hacer ante una negligencia médica es analizar si realmente se trata de un caso viable.

No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un hospital es porque tiene una patología y los daños que se derivan de la misma, pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.

Para que se pueda reclamar una negligencia médica lo primero que debe existir es un daño. La falta de educación, los supuestos de “casi ocurre una desgracia” o los daños no corporales "hasta que nos dijeron lo que tenía lo pasamos fatal” no pueden considerarse negligencias médicas.

Una vez determinado el daño debemos saber cuál es su causa.

Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de una actuación o una omisión médica descartándose aquellos casos en los que la causa del daño no es atribuible a un acto u omisión médica.

¿A qué llamamos negligencia médica? La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir con las normas que rigen su profesión. Al conjunto de normas de la profesión médica se le denomina Lex Artis Médica y se recoge en las guías o protocolos médicos.

Una vez que contamos con estos tres elementos: Daño, actuación médica negligente y relación directa entre la actuación y el daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia médica y podremos reclamar. 

  
En qué  Institución  podemos interponer una negligencia médica

Nuestra queja puede interponerse ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, creado por decreto presidencial y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 03 de Junio de 1996. Esta institución  tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados  entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos.



Requisitos para interponer una queja ante la CONAMED

De conformidad al artículo 49 del Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico:

·         Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y prestador del servicio médico contra el cual se inconforme.

·         Una breve descripción de los hechos motivo de la queja.

·         Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios.

·         Pretensiones que deduzca del prestador del servicio.

·         Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su representación sea en razón de parentesco o por otra causa.

·         Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.

·         A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.)



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Fuente http://goo.gl/qH1WiM