¿QUÉ ES UNA
NEGLIGENCIA MÉDICA?
Lo primero que debemos hacer ante una negligencia médica es
analizar si realmente se trata de un caso viable.
No todos los daños ocurridos en un hospital son consecuencia de
una negligencia o error, no hay que olvidar que cuando una persona está en un
hospital es porque tiene una patología y los daños que se derivan de la misma,
pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del mismo.
Para que se pueda reclamar una negligencia médica lo primero que
debe existir es un daño. La falta de educación, los supuestos de “casi ocurre una
desgracia” o los daños no corporales "hasta que nos
dijeron lo que tenía lo pasamos fatal” no pueden considerarse
negligencias médicas.
Una vez determinado el daño debemos saber cuál es su causa.
Los daños producidos por negligencias médicas pueden provenir de
una actuación o una omisión médica descartándose aquellos casos en los que la
causa del daño no es atribuible a un acto u omisión médica.
¿A qué llamamos negligencia
médica? La negligencia médica se produce cuando el médico actúa sin cumplir
con las normas que rigen su profesión. Al conjunto de normas de la profesión
médica se le denomina Lex Artis Médica y se recoge en las guías o protocolos
médicos.
Una vez que contamos con estos tres elementos: Daño, actuación
médica negligente y relación directa entre la actuación y el daño causado,
podemos pensar que nos encontramos ante una negligencia médica y podremos
reclamar.
En qué Institución podemos interponer una negligencia médica
Nuestra queja puede interponerse ante la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, es un órgano desconcentrado de la
Secretaria de Salud, creado por decreto presidencial y publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 03 de Junio de 1996. Esta institución tiene por objeto contribuir a resolver en
forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y
los prestadores de los mismos.
Requisitos para interponer una queja ante la CONAMED
De conformidad al artículo 49 del Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico:
·
Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y
prestador del servicio médico contra el cual se inconforme.
·
Una breve descripción de los hechos motivo de la queja.
·
Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja sea
interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los
usuarios.
·
Pretensiones que deduzca del prestador del servicio.
·
Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de su
representación sea en razón de parentesco o por otra causa.
·
Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.
·
A la queja se agregará copia simple y legible de los documentos que soporte
los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.)
Comunícate para
asistencia personalizada
Asistencia Legal. 01-800-111-8111.
Lic. Erika Baltazar Araiza
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