¿USUCAPIÓN, HAZ
ESCUCHADO HABLAR DE ELLO?
¿Qué
es un Juicio de Usucapión?: Es la acción mediante la cual la persona quiere adquirir un bien mediante la posesión con el ánimo de dueño
así como sus derechos.
¿Cómo
se adquiere? Sólo con el hecho de permanecer en el bien
inmueble con el ánimo de propietario, en forma pacífica, continúa y pública.
¿Cuánto
tiempo debe transcurrir?
·
Cinco años, cuando se posee en concepto
de dueño, de buena fe en el momento de la adquisición, pacífica, continua y
públicamente;
·
Diez años, cuando se posee con mala
fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y
públicamente.
¿La usucapión procede si estoy arrendando un bien
inmueble? No, ya que existe un contrato de
arrendamiento de por medio, pero recuerda que es importante renovarlo cada año.
La usucapión puede comenzar contra cualquier persona
¿En qué casos no procede la usucapión?
· Entre
hermanos.
· Entre
consortes.
· Entre
beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que
integran este.
· Entre
copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
· Contra
quienes se encuentren en servicio público fuera del estado;
· Contra
los militares en servicio activo en tiempo de guerra.
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Fuente:
Código Civil del Estado de Jalisco
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