Delito de Fraude
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o
aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna
cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de
fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión
de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado
no exceda de diez veces el salario;
II.- Con
prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el
valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con
prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si
el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Las mismas penas
señaladas en el artículo anterior, se impondrán:
I.- Al que
obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa ofreciendo encargarse de la
defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio en un
asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea
porque no se haga cargo legalmente de la misma, o porque renuncie o abandone el
negocio o la causa sin motivo justificado;
II.- Al que
por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho
para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier
otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó,
parte de ellos o un lucro equivalente;
III.- Al que
obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o
endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al
portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de
pagarle;
IV.- Al que se
haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento
comercial y no pague el importe;
V.- Al que
compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehusé después
de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exigiere lo
primero dentro de quince días de haber recibido la cosa del comprador;
VI.- Al que
hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro
de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo
término, en el caso de que se le exija esto último.
VII.- Al que
vende a dos personas una misma cosa, sea mueble o raíz y recibe el precio de la
primera o de la segunda enajenación, de ambas o parte de él, o cualquier otro
lucro con perjuicio del primero o del segundo comprador.
VIII.- Al que
valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una
persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios
en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el
mercado.
IX.- Al que valiéndose de la ignorancia o de las
malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague
cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que
ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que
amparen sumas de dinero superior a las que efectivamente entrega.
¿Tienes Alguna Duda?
Asistencia Legal. 01-800-111-8111.
Lic. Erika Baltazar Araiza
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