ABUSO DE CONFIANZA
El delito de Abuso de Confianza aparecido desde la antigüedad ya existía en el Imperio Romano; aunque se le solía comparar con el robo o el fraude ya que no existía una diferencia clara entre estos. Así también en el primitivo Derecho Penal Francés que es influenciado por el romano no lo pudo diferenciar del robo y con las estafas.
A su vez también en el Imperio Azteca ya existía este
delito y a diferencia de los Códigos Europeos aquí la sanción podía consistir
desde las penas pecuniarias, corporales, perdida del honor y las propiedades.
El delito de Abuso de Confianza es un delito típico y del
fuero común y lo persigue el Ministerio Público del mismo orden común y en los Códigos
si tiene una gran diferencia entre el delito de robo y del fraude aunque tanto
el abuso de confianza como el robo causa un daño en el patrimonio de las
personas.
En el primero se tiene lícitamente la posesión del bien
jurídico afectado y su infracción consiste en el abuso que hace de esa previa
tenencia, disponiendo de ese mismo bien para su beneficio o de otro.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABUSO DE
CONFIANZA
El delito de abuso de confianza tiene su origen en Roma,
en donde se tenía un gran respeto por la propiedad privada; era considerado
dentro del delito de furtum, el hoy conocido como fraude; los romanos no hacían
ninguna distinción entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente
mencionar que si bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso
de confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el
Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creó un delito especial
con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado fraudulento contra el
patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas y el destierro temporal.
El primitivo Derecho Penal Francés influenciado por el
romano, no pudo definir el delito de robo y el de abuso de confianza y por esta
razón se vio obligado a involucrar en los otros delitos de distinta naturaleza
jurídica.
En 1791 en la Ley francesa se estableció una sanción
especial para las apropiaciones que sin autorización se hacían los depositarios
de bienes, a quienes se les sancionaba con la degradación cívica. La verdadera
creación del delito de abuso de confianza fue en el año de 1810 en el Código
Napoleónico, en su Artículo 408.
En el Código Penal de 1810 ya se tipifica claramente y se
diferencia de otros, como el abuso de confianza y las estafas tienen como
elemento común la apropiación indebida de un bien.
Así el Artículo 379 del Código Francés en cita, describe
el delito de robo en la siguiente forma:
Cualquiera que sustrae fraudulentamente una cosa que no
le pertenece es culpable de robo. De esta manera, el robo se limito al único
caso de la sustracción fraudulenta, el del manejo por el cual se quita una cosa
a su legítimo propietario o tenedor sin su consentimiento, disminuyéndose la
extensión del antiguo Furtum Romano.
Artículo
382.- Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de
cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no
el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100
veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario.
Si
excede de esta cantidad, pero no de 2000, la prisión será de 1 a 6 años y la
multa de 100 hasta 180 veces el salario.
Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario
la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.
Artículo 383.- Se considera como abuso de
confianza para los efectos de la pena:
I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa,
su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de
depositario judicial, o bien si la hubiere dado en prenda y la conserva en su
poder como depositario a virtud de un contrato celebrado con alguna Institución
de Crédito, en perjuicio de ésta.
II.- El hecho de disponer de la cosa
depositada, o sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las
autoridades, administrativas o del trabajo.
III.- El hecho de que una persona haga
aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad
Caucional
de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.
Artículo 384.- Se reputa como abuso de
confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de
ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga
derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma
conforme a la ley.
Artículo 385.- Se considera como abuso de
confianza y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa hasta
de cien veces el salario a quien disponga indebidamente o se niegue sin
justificación a entregar un vehículo recibido en depósito de autoridad
competente, relacionado con delitos por tránsito de vehículos, habiendo sido
requerido por la autoridad que conozca o siga conociendo del caso.
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Lic. Erika Baltazar Araiza