¿Qué son servidumbres legales y cuáles sus distintos tipos?
Servidumbre legal es la establecida por la ley,
teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad
pública y privada conjuntamente.
¿Cuál es la Servidumbre
Legal de Desagüe?
Los predios inferiores están sujetos a recibir las
aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o
industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o
tierra que arrastren en su curso.
Cuando un predio rústico o urbano se encuentre
enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios
circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección
del conducto del desagüe,
El dueño de un predio en que existan obras defensivas
para contener el agua, o en que por la variación del recurso de ésta sea
necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las
reparaciones o construcciones, a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los
dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a
experimentar el daño.
Si las aguas que pasan al predio sirviente se han
vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya
hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.
¿Cuál es la servidumbre Legal de Acueducto?
El que quiera usar agua disponible, tiene derecho a
hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus
dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o
caigan las aguas. Se exceptúan, los edificios, sus patios, jardines y demás
dependencias. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas, está
obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya
en ellos canales para el uso de otras aguas.
El que tiene en su predio un canal para el curso de
aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo
dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio
dominante.
También se deberá conceder el paso de las aguas a
través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el
curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración,
ni las de ambos acueductos se mezclen.
El que pretenda usar este derecho, debe previamente:
I. Justificar que puede disponer del agua que pretende
conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más
conveniente para el uso a que destina el agua;
III. Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para
los predios por donde debe pasar el agua;
IV. Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal,
según estimación de peritos y un diez por ciento más;
V. Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del
que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de
cualquier otro deterioro.
Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo,
deberá costear las obras requeridas y pagar el terreno que nuevamente ocupe y
los daños que cause, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y
animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y
reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se
conduce.
Las disposiciones concernientes al paso de las aguas,
son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera
desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por
terreno propio, o ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales,
acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no perjudique el
derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación
recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere
prescripción o convenio en contrario.
¿Cuál es la servidumbre Legal de Paso?
El propietario de una finca enclavada entre otras
ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el
aprovechamiento de aquéllas vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan
reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les
ocasione este gravamen.
La acción para reclamar esta indemnización es
prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar
el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso. Si hubiere varios
predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la
servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no
resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar.
En la servidumbre de paso, el ancho de este será el
que baste a las necesidades del predio dominante. En caso de que hubiere antes
comunicación entre la finca y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir
a la finca por donde últimamente lo hubo.
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante
la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus
ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda
disponer.
Si fuere indispensable para construir o reparar algún
edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros
objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo,
recibiendo la indemnización correspondiente.
¿Tienes alguna duda?
Comunícate para
asistencia personalizada
Asistencia
Legal.
01-800-111-8111.
abogado@easycard.mx
Lic. Erika
Baltazar Araiza