PENSION DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
O VEJEZ
El derecho al goce de la pensión de
cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo
remunerado a partir de los 60 años de edad. Tratándose de la pensión de vejez
cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.
Requisitos: Ley del Seguro
Social 1973
Pensión de Cesantía en Edad
Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio
de 1997):
Tener cumplidos 60 años al
momento de causar baja ante el IMSS.
·
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
·
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
·
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
·
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una
cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).
Pensión de Vejez (A elección del
asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):
·
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
·
Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
·
Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
·
En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una
cuarta parte del tiempo de cotización).
Requisitos: Ley del Seguro Social
1997
Pensión de Cesantía en Edad Avanzada
(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de
julio de 1997):
·
Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
·
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
·
Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
·
Encontrarse privado de trabajo remunerado.
Pensión de Vejez (A elección del
asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):
·
Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
·
Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
·
La previa baja como asegurado en el IMSS.
En la Ley del Seguro Social 1997 no
se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley
podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado
tenga sesenta o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el
saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta
cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un
mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio
médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar
el asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez
en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
·
Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o
cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o
Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria,
original y copia para cotejo.
·
Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS,
INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original
y copia para cotejo.
·
Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento,
acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente. Si
se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar
adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por
el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio
nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como
son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
·
Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a
la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono
(excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal
(anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es
necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia
para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial
ADIMSS.
·
Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma
obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población,
no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original
y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la
Credencial ADIMSS.
·
Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de
Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no
mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con
la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original
y copia para cotejo.
·
Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este
documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de
pensiones del Instituto.
De no presentar la documentación
completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá
iniciar el trámite.
El solicitante presentará
personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones
Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días
hábiles para el Instituto.
El plazo máximo de resolución
del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y
30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.
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Lic. Erika Baltazar Araiza
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