¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es el conjunto de
derechos y
obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos y bienes de estos
cuando no estén emancipados, (o cuando se requiere, a terceras personas)
mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de
permitir el cumplimiento a los padres de los deberes que tienen de
sostenimiento y educación de los hijos.
En
caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán
continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de
su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los
menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente
oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En
este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los
cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en
su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el
menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución
judicial.
¿Cuándo se extingue la patria potestad?
La patria potestad se extingue cuando
se produce alguno de los siguientes supuestos:
La
muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
La
emancipación.
La
adopción del hijo.
Los
padres son privados de ella por sentencia judicial.
¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?
Los padres pueden ser privados de la patria
potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma y
siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Los padres también pueden ser privados o suspendidos
del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga
en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con
una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda
clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.
También puede conducir a la privación de la
patria potestad, la falta del ejercicio de los derechos y, principalmente,
de los deberes que comparta la misma.
Por otro lado, los padres podrán ser restituidos
en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las
circunstancias que motivaron su privación.
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Lic. Erika Baltazar Araiza
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