Allanamiento
de morada
Artículo
285.- Se impondrán
de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la
ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin
permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda,
aposento o dependencias de una casa habitada.
Artículo
286.- Al que en
despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el
propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para
cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se
emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte
cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.
La pena será de diez a
treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales
como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en
contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado.
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