Estimados clientes:
Nos complace
compartir con Ustedes este espacio donde trataremos tópicos relacionados con el
sector empresarial y su ámbito legal.
En Toka lo más
importante son nuestros clientes y a través de este medio, compartiremos la
experiencia que a lo largo del ejercicio de la profesión de abogacía, hemos
adquirido.
Hoy abordaremos un
tema importante que puede repercutir en la realización habitual de las
operaciones en sus empresas: La inspección laboral que realizan los inspectores
adscritos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Por qué es
importante conocer los pormenores de una inspección laboral? Porque la
inobservancia en su realización traen como consecuencia la imposición de
sanciones a los patrones: multas, denuncias penales e incluso clausura del
centro de trabajo.
El vigente Reglamento
General de Inspección del Trabajo y aplicación de sanciones, establece que las
autoridades laborales vigilarán el cumplimiento de la legislación laboral y aplicarán
las sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo, a través de
la realización de inspecciones.
La “inspección” es un
acto de la autoridad del trabajo competente, mediante la cual se realiza la
promoción, vigilancia y cumplimiento de la legislación laboral, o bien se
asiste o asesora a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma.
Su desahogo se realiza de manera presencial en el centro de trabajo, a través
de los servidores públicos facultados y autorizados para ello.
Inicia con la
notificación por escrito al patrón de la orden de inspección, donde se
establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir qué se va
inspeccionar, quiénes la van a realizar, a quién se realizará, qué obligaciones
laborales cuyo cumplimiento se va a verificar, entre otros.
El patrón tiene la
obligación de permitir la realización de la inspección, para lo cual debe
solicitarle la orden de inspección al inicio de ese acto al funcionario que la
realizará, el cual debe de identificarse con credencial vigente y expedida por
la Secretaría. Se levantará un acta donde conste la hora y el lugar de
realización y los pormenores de la misma.
Durante el desarrollo
de la inspección, se verificará tanto con el patrón, como con los trabajadores,
el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de aquél, sea a través de
documentos y/o entrevistas a los trabajadores. Al final se cerrará el acta, con
la firma de los participantes, incluso los testigos que hayan comparecido a ese
acto.
Los funcionarios que
realizaron la inspección, deben otorgar el derecho al patrón de manifestar o
que a su interés convenga, en su caso de reservarse y presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales,
durante un plazo, después de terminada la inspección.
¿Qué pasa en la
realidad?
La realidad es que
los inspectores de trabajo en ocasiones, no observan las formalidades jurídicas
establecidas en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de
sanciones:
Ø No entregan la orden
de inspección por escrito al patrón, aun cuando se realice la misma;
Ø Realizan entrevistas
a los empleados, sin antes darle a conocer al patrón el objeto de la inspección,
por escrito donde se funde y motive el acto de molestia que se le ocasiona en
su domicilio;
Ø No circunstancian al
momento, la diligencia que se está realizando, es decir, no describen las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de la inspección.
Ø A su arbitrio deciden
suspender la diligencia sin entregar documento alguno al patrón, y asientan en
su acta la oposición del mismo a su realización, a fin de obtener un requisito
de procedibilidad y denunciar los hechos como delictuosos ante el Ministerio
Público.
Ø No otorgan el derecho
que tiene el patrón a presentar documentación de manera posterior, que acredite
el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Ø En consecuencia, al
establecer en el acta respectiva una negativa por parte del patrón, se imponen
sanciones como multa, denuncias penales e incluso clausura del centro de
trabajo.
Lo anterior conlleva
a una violación del derecho humano consagrado en la garantía de seguridad
jurídica e inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 constitucional
y por lo tanto procede que el patrón promueve amparo indirecto ante un Juzgado
de Distrito en materia de Amparo.
La garantía antes
señalada consiste en que cualquier persona tenga certeza sobre su situación
ante las leyes, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus
actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos
previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, para asegurar que
ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué
atenerse.
El primer requisito
que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene
como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los
restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre
debidamente fundado y motivado.
A su vez, el elemento
relativo a que el acto provenga de autoridad competente, se refiere a que las
autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan
las leyes.
En cuanto a fundar y
motivar, lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto
de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también
deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su
emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos
aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial,
confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el
acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda
ejercer una defensa adecuada ante el mismo.
Cabe señalar que la
seguridad jurídica da cabida a la interdicción de la arbitrariedad, que
consiste en que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, excepto sí existiere mandamiento escrito de la autoridad
competente el cual funde y motive la causa legal del procedimiento.
El derecho humano de
inviolabilidad del domicilio está protegido por esta garantía constitucional,
ya que la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias, deben
observar los requisitos que ahí se contienen, cuya inobservancia produce la
nulidad de los actos jurídicos derivados de las actuaciones ilegítimas, con lo
cual carecerán de valor probatorio.
El acto de molestia
traducido en una visita al domicilio por parte de la autoridad administrativa,
habrá que expresarse las obligaciones cuyo cumplimiento será objeto de
revisión, por tanto toda orden debe estar fundada y motivada. Esto implica por
un lado, que debe precisarse su objeto o propósito, por el otro, al iniciar,
durante y al término del acto de molestia, la autoridad deberá levantar acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el visitado.
La circunstanciación
del acto de molestia conlleva a establecer en por escrito y al momento, todos
los accidentes de tiempo, lugar y modo, vinculados al acto de su realización,
es decir, se debe pormenorizar los hechos u omisiones concretos conocidos
durante el desarrollo y ejecución del acto de molestia.
En el caso en particular, los inspectores al omitir la
observancia de las formalidades establecidas en el Reglamento de la materia
antes señalado, violentan la garantía fundamentación y motivación legal, en razón de
que jamás se da conocer el acto de molestia a los patrones, aun cuando es
ejecutado por parte de esas autoridades, vulnerando en consecuencia los
derechos humanos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y sus
garantías tuteladas en el artículo 16, primer párrafo de la Constitución.
No te dejes sorprender y
verifica, ante una inspección de trabajo, que las formalidades ya descritas con
antelación, sean observadas por parte de los inspectores que realizan ese acto
en el centro de trabajo.
Lic. Edgar Bolaños Rojas.
Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Fiscal por la UNAM. Diplomado
en Dirección de Recursos Humanos por el ITAM.