La
importancia de los contratos para efectos fiscales
Un contrato es un instrumento donde se
materializa la voluntad de las partes que intervienen en el mismo.
¿A que nos referimos con un instrumento? ¿Qué
voluntad se materializa en el mismo?
El contrato se concreta por escrito, no
obstante que la propia legislación civil establezca la consensualidad para su
perfeccionamiento. Esto es que, no obstante haya voluntad entre las partes para
celebrar un contrato y que su objeto se encuentre determinado, será necesario
que se plasme en un instrumento material, a fin de hacerlo constar.
Un contrato tiene varios marcos de
referencia: civil, mercantil y fiscal. Dependerá el tipo de tráfico de bienes y
servicios, la finalidad de su celebración y del acreditamiento de que realmente
se celebró. En un régimen fiscal, donde los habitantes están obligados a
contribuir al gasto público, será necesario acreditar las relaciones
contractuales que los contribuyentes celebran, sea para determinar un ingreso o
bien, un gasto.
¿Cuántas compras que realizamos, están
amparadas con un contrato? En materia civil opera mucho la consensualidad.
Bastará con la voluntad de las partes y la determinación del objeto, para que
exista el contrato. Ejemplo: La compraventa de bienes o servicios.
En materia mercantil dependerá del monto y origen
de la compra, así como del tipo de servicios contratados, lo que conlleve a
documentar a través de un contrato, esa transacción, ya que en muchas ocasiones
la simple factura que se emita acreditará la adquisición de esos bienes y/o
servicios.
¿Será suficiente la factura para acreditar
una transacción? En materia fiscal no debiera ser suficiente, pues todo
contribuyente se encuentra obligado a conservar el soporte material de sus
transacciones, a fin de que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades
de comprobación, verifique su existencia.
Lo anterior nos lleva al siguiente
cuestionamiento ¿Cuándo es necesario celebrar un contrato por escrito a fin de
acreditar su existencia, para efectos fiscales? Por ejemplo, la compra de un
automóvil, cuyo monto sea elevado no requerirá contrato material, bastará la
simple factura de esa transacción.
Entonces, ¿De qué hecho o acto dependerá? Los
criterios que utiliza la autoridad fiscal al momento de realizar una visita de
comprobación, tienden a desacreditar ciertas operaciones en razón de que no
existen contratos que las amparen. En conclusión, como contribuyentes debemos
poner énfasis en contar con el soporte material que amparen los actos que
pudieran representar un ingreso o bien, un gasto, a través de los contratos que
día a día celebramos.
Lic. Edgar Bolaños Rojas.